➡️El Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por la madre biológica de un menor, ordenando al Registro Civil incorporar a su pareja como segunda madre del niño.
En el fallo, la magistrada Andrea Caroanalizó el concepto de familia y señaló que no existe una «definición categórica», por lo que «debemos preguntarnos ¿qué hace que una familia sea familia? A este respecto no cabe duda que un elemento principal y común para ser considerada una familia es la existencia en ellas de un ‘vínculo afectivo’ que las une y un ‘proyecto común de vida’, así es menester la existencia de vínculos significativos sin necesidad de tener vínculo sanguíneosino que incluso un sentido de pertenecer y de experiencias compartidas con ocasión de ese proyecto común».
Además, apuntó que la «familia» en sí depende de variables sociales, culturales y regionales, «sin una definición categórica en la legislación chilena e internacional», por lo que la madre biológica -quien se sometió a reproducción asistida-, su pareja e hijo «conforman una familia, y se les debe dar reconocimiento y protección», sostiene el documento.
«No cabe ninguna duda a esta sentenciadora que (ambas mujeres) y su hijo constituyen una familia, unidas por un fuerte vínculo afectivo, insertas en dos grupos familiares… que las reconocen como tales y también con un niño que con tan solo 4 años se siente parte integrante de esta familia conformada por dos mujeres a quien él reconoce como mamás con plena normalidad», agrega.
La sentencia, en tanto, consigna lo estipulado en el artículo 182 de la 19.585 que reconoce la filiación mediante técnicas de reproducción asistida (en relación a un padre y una madre), haciéndola extensiva al caso.
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