Ordenan procedimiento disciplinario contra municipio de Quilpué tras denuncia de intervencionismo

La Contraloría General de la República instruyó a un procedimiento disciplinario a la Municipalidad de Quilpué, para indagar eventuales responsabilidades administrativas ante las acusaciones de intervencionismo de cara al plebiscito de salida.

La denuncia fue realizada en abril, cuando el diputado Andrés Longton cuestionó el llamado a los vecinos que realizó la alcaldesa de la comuna, Valeria Melipillan, para “empezar a preparar la aprobación de esta nueva Constitución”.

Esto a través de un video que fue publicado en la cuenta de Facebook de la Corporación Municipal, donde se informaba sobre la creación de una oficina constituyente en Quilpué.

En dicha ocasión, el parlamentario acusó de la utilización de recursos públicos en favor del Apruebo. En esta línea, el diputado de Renovación Nacional, Andrés Longton, se refirió a este fallo de Contraloría.

“Lo que hicieron es de suma gravedad, principalmente porque asumen que pueden actuar al margen de la ley, y gastar recursos públicos en una campaña política”, enfatizó el diputado RN.

Al respecto, la alcaldesa de Quilpué, Valeria Melipillán, señaló que no se ha notificado ni a la municipalidad ni a la corporación de ninguna resolución.

“Nos hemos enterado por los medios de comunicación del informe de Contraloría y de las declaraciones del diputado. Solicitamos a Contraloría que nos puedan enviar lo resuelto, y en su caso dispondremos las medidas que corresponden. Quiero ser enfática en que cumpliremos lo que señala Contraloría, pero queremos saber completamente qué es lo que se resolvió”, indicó la jefa comunal.

Cabe destacar que en el informe de Contraloría se señala que “la Corporación Municipal, a través de la entonces oficina Constituyente de Quilpué y posteriormente por medio de su Departamento de participación Intersectorial, efectuó actividades relacionadas con la difusión y promoción del proceso constituyente, situación que se encuentra fuera de sus competencias y que distrae su acción de su principal finalidad, que es satisfacer las necesidades de la comunidad local en los ámbitos de educación, salud y atención de menores, por lo que esa entidad deberá abstenerse, en lo sucesivo de realizar o promover actividades”.

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