➡️El pasado 7 de junio el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Carabineros de Chile, recurrió al Tribunal Constitucional para solicitar que se declare inaplicable, por inconstitucional, la norma por la cual el Consejo para la Transparencia les obliga a hacer entrega de los registros de cámaras corporales relacionados con detenciones en el contexto del denominado “estallido social”.
En ese sentido, solicitan que se declaren inaplicables los artículos 5, inciso segundo, y 28, también inciso segundo, de la Ley 20.285, normativa que regula el “Acceso a la Información Pública”, según recoge Diario Constitucional.
Sobre los artículos impugnados, el 5 de la ley 20.285, en su parte atingente a la acción judicial, señala que la información elaborada con presupuesto público es pública, así también lo es “toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.
En tanto, el artículo 28, inciso segundo, sostiene: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.
Sobre el contexto de la acción, tiene que ver con un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que Carabineros de Chile acciona en contra del Consejo para la Transparencia, impugnando la decisión de amparo donde se les ordena hacer entrega al mismo consejo los registros de cámaras corporales de la institución que guarden relación con detenciones de control de orden público ocurridas entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020.
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