➡️La Corte de Apelaciones de Concepción acogió este lunes el recurso de amparo presentado por Jorge Escobar, tío abuelo del niño Tomás Bravo, menor que fue encontrado sin vida en febrero pasado en el sector de Caripilún, en la provincia de Arauco, región del Biobío, por la realización de un examen de pelo.
El Ministerio Público solicitó en dos ocasiones que Jorge Escobar se realice dicho examen y comprobar de esta manera si hay relación con residuos biológicos allegados a la investigación.
Sin embargo, la defensoría del tío abuelo denunció que la diligencia no es necesaria y que no cuenta con la idoneidad para que sea un medio de prueba que relacione a Escobar con la muerte del pequeño Tomás.
El tribunal de alzada penquista ordenó, además, que se realice una audiencia pública para que se determine la concreción de exámenes corporales al hombre.
“Debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado”, agregó el fallo.
El texto añade que “en el caso de la especie la pretensión del Ministerio Público de practicar exámenes corporales en el imputado, debe importar para la defensa la posibilidad de plantear sus objeciones o rechazo a tal diligencia de investigación”.
El tribunal concluyó que se acogió el recurso “en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, y en consecuencia se invalida la resolución de 25 de octubre de este año dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, en cuanto por ella se autorizó la práctica de exámenes corporales en el imputado Jorge Escobar Escobar consistente en toma de muestras de pelo”.
La Corte de Apelaciones de Concepción “fijará una audiencia, lo más próxima posible, para discutir la petición del Ministerio Público sobre el particular, dictándose por juez no inhabilitado la resolución que en derecho corresponda”.
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