➡️La Sala del Senado aprobó de forma unánime el proyecto que establece que mujeres y hombres, indistintamente, puedan ser carga de sus cónyuges para efectos de las prestaciones de slaud que otorga la ley, tanto en el sistema público como en el privado.
Por 30 votos a favor y cero en contra, la iniciativa fue despachada y quedó lista para su promulgación.
De esta forma, los hombres podrán ser carga familiar de las mujeres, ya que el proyecto establece la calidad recíproca entre ambos cónyuges para efectos de las prestaciones de salud, poniendo fin a la arbitrariedad en que solo las mujeres eran las cargas.
La impulsora del proyecto, la diputada socialista Maya Fernández, indicó que «parte de la lucha del feminismo es terminar con estas discriminaciones y roles asignados ¡Será ley!».
El proyecto establece que, para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud (es decir, Fonasa e Isapres), cualquiera de los cónyuges ser carga del otro dentro un matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley.
Anteriormente, dentro de las causantes de la asignación familiar, podían ser carga la cónyuge o el cónyuge en situación de invalidez, pero ahora podrá ser cualquiera de los dos, independiente de su condición.
Además se mantiene como causante de carga familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad hasta los 24 años y los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.
Como también la madre viuda, los ascendientes mayores de 65 años y los niños huérfanos o abandonados.
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