La Cámara de Diputadas y Diputados ha enviado al Ejecutivo el proyecto de ley que aplica penas más altas a quienes porten armas de fuego o artefactos explosivos en lugares altamente concurridos. El proyecto, que recibió 142 votos a favor, fue originado por el Ejecutivo y sujeto a indicaciones en el Senado.
También se aprobó la ley una nueva propuesta de la agenda de seguridad, se trata de una modificación al Código Penal que perfecciona dos tipos relacionados con el delito de secuestro. Ambas legislaciones quedaron listas para ser promulgadas.
La iniciativa incorpora a los centros de educación, de salud, estaciones de autobuses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas. En concreto, disponga que la pena del porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas, realizada sin la correspondiente autorización, aumente de 3 años y un día a 4 años y un día.
En cuanto grado a la pena por portar en lugares altamente concurridos un arma de fuego adulterada, hoy de presidio menor en su máximo a presidio mayor en su grado mínimo, aumenta a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de 15 años y un día a 20 años.
El proyecto de ley está dirigido a quienes porten armas de fuego o artefactos explosivos en lugares altamente concurridos, como la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, establecimientos educativos, centros de salud, ferias libres, mercados y centros comerciales. También se aplica a eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas u otros lugares similares.
Con la aprobación de esta iniciativa, fue despachada a ley por la Cámara con 141 votos a favor y una abstención, se busca desincentivar la comisión de secuestros y a su vez incentivar la liberación de las personas secuestradas.
La ley vigente castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio a quien retenga a una persona para obtener un rescate, imponer exigencias o arrancar decisiones. Sin embargo, con este proyecto, la misma pena se aplicará cuando el encierro o detención se prolongue por más de 24 hrs. El Senado propuso una modificación para que la pena se gatillara a partir de las 48 hrs, pero finalmente se aprobó que sea a partir de las 24 hrs.
Además, la segunda norma incrementa la pena cuando la víctima del secuestro sea objeto de homicidio, violación, castración o lesiones graves. En este caso, la pena partirá en presidio perpetuo y podrá llegar hasta presidio perpetuo calificado. Es importante destacar que el presidio perpetuo simple permite la postulación a libertad condicional tras 20 años de estar privado de libertad, mientras que el presidio perpetuo calificado requiere 40 años de cárcel efectivos para poder optar a beneficios.