➡️La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por una mujer en contra del Cesfam Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante, esto tras no recibir respuesta al solicitar la interrupción de su embarazo luego de verse afectada por la entrega de anticonceptivos defectuosos.
Según publicó el Poder Judicial, la quinta sala de dicho tribunal falló en forma unánime a favor de la denunciante, estableciendo actuar arbitrario por parte del centro de salud, que infringió disposiciones constitucionales al poner en riesgo su vida. En el recurso presentado por la denunciante se explica que ella desde hace años se controlaba en el mencionado cesfam para evitar un embarazo. Fue así como recibió el anticonceptivo Anulette CD, que hizo noticia el año pasado por presentar problemas que impidieron su principal función, con más de 100 mujeres que resultaron con embarazos no deseados.
Fue en octubre del año pasado cuando la mujer se percató que estaba embarazada, ya que nadie del recinto de salud le comunicó que los anticonceptivos tenían problemas, por lo que no interrumpió su uso.
Por ello, el 17 de diciembre solicitó en el cesfam la interrupción del embarazo por la causal de riesgo de vida de la madre, ya que “su estado mental se encontraba profundamente deteriorado y se mantiene empeorando con el avance de la edad gestacional, aumentando las posibilidades de suicidio”.
Ante los antecedentes, la Corte de Apelaciones de San Miguel determinó que el cesfam al no haber ejecutado acciones específicas tendientes a “evaluar un diagnóstico compatible con la voluntad de la recurrente –quien no se encuentra obligada a conocer los protocolos técnicos en la materia– ha incurrido en una omisión que no sólo resulta caprichosa y por tanto arbitraria, por ser la recurrente una mujer usuaria de un servicio público de salud que habría resultado embarazada a causa de cápsulas anticonceptivas defectuosas proporcionadas por el mismo servicio, sino también resulta ilegal desde que, ha conculcado el derecho que el artículo 119 del Código Sanitario le confiere a toda mujer embarazada solicitar la interrupción voluntaria del embarazo.
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